Instituto Electoral de Michoacán



En sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) se aprobaron dictámenes y resoluciones de procedimientos administrativos iniciados contra partidos políticos y ciudadanos, así como acuerdos sobre la implementación del voto de los michoacanos en el extranjero.
Se aprobó la resolución de solicitud de medidas cautelares dentro del Procedimiento Administrativo P.A. 11/2010, con lo que se declaró parcialmente procedente la solicitud del representante del Partido Acción Nacional, por lo que ser ordenó al ciudadano Antonio Soto Sánchez, realice de inmediato el trámite correspondiente para que se retiren los banners y/o links y se suspenda la difusión de su página web.
También se resolvió la resolución de la solicitud de medidas cautelares dentro del Procedimiento Administrativo P.A. 17/2010, que promovió el Partido de la Revolución Democrática en contra de Acción Nacional y Luisa María Calderón Hinojosa, por presuntas violaciones a la normatividad electoral. Éste se declaró improcedente.
Además se resolvió la solicitud de medidas cautelares dentro del Procedimiento Administrativo P.A. 12/2010, promovido por el Partido Acción Nacional en contra del Partido de la Revolución Democrática y Silvano Aureoles Conejo por presuntas violaciones a la normatividad electoral. Éste se declaró improcedente en cuanto a la petición de medidas cautelares.
En la misma sesión, se aprobó la solicitud de medidas cautelares dentro del Procedimiento Administrativo P.A. 16/2010, con lo que se declaró procedente, de ahí que se ordenó al ciudadano Víctor Silva Tejeda realice de inmediato el trámite correspondiente para que se retiren los banners y/o links y se suspenda la difusión de su página web.
Los integrantes del Consejo General del IEM también aprobaron el dictamen correspondiente al Procedimiento Administrativo P.A. 08/2010, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra del Partido Revolucionario Institucional y Fausto Vallejo Figueroa y/o quienes resulten responsables, por incurrir en supuestas violaciones graves a la Constitución y al Código Electoral del Estado. Mismo que resultó improcedente.
También se aprobó el procedimiento administrativo P.A. 10/2010 promovido por el partido de la Revolución Democrática en contra del Partido Acción Nacional y de Luisa María Calderón Hinojosa, por supuestos actos anticipados de campaña. Mismo que resultó improcedente.
En el sexto punto de la orden del día, se aprobó el proyecto de resolución del Procedimiento Administrativo P.A. 02/09, iniciado en contra del Partido del Trabajo por observaciones no solventadas a su informe sobre el origen, monto y destino de los recursos para actividades ordinarias, correspondientes al primer semestre del 2008, con el cual se hizo acreedor a una amonestación pública y a una multa de 46 mil 571 pesos con 85 centavos.
Además se aprobó el proyecto de resolución del Procedimiento Administrativo P.A. 03/10, iniciado en contra del Partido del Trabajo por observaciones no solventadas en su informe sobre el origen, monto y destino de sus recursos aplicados en las campañas del proceso electoral ordinario del 2007, para renovar los poderes Ejecutivo, Legislativo y los 113 ayuntamientos de la entidad, con lo que se hizo acreedor a una amonestación pública y a una multa de 226 mil 50 pesos con 50 centavos.
También se aprobó el proyecto de resolución del Procedimiento Administrativo P.A. 04/10 iniciado en contra del Partido Verde Ecologista de México por irregularidades observadas en su informe sobre el origen, monto y destino de los recursos aplicados en las campañas del proceso electoral ordinario del 2007, para renovar los poderes Ejecutivo, Legislativo y los 113 ayuntamientos de la entidad, con lo que se hizo acreedor a una amonestación pública y a una multa de 92 mil 599 pesos.
Durante la sesión, también se aprobó el Procedimiento Administrativo 05/10 iniciado en contra del Partido Nueva Alianza por observaciones no solventadas a su informe sobre el origen, monto y destino de sus recursos aplicados en las campañas del proceso electoral ordinario del 2007, para renovar los poderes Ejecutivo, Legislativo y los 113 ayuntamientos de la entidad, con lo que se hizo acreedor a una amonestación pública y a una multa de 9 mil 80 pesos con 14 centavos.
En la misma sesión ordinaria se aprobó el “Acuerdo de la Comisión Especial para el Voto de los Michoacanos en el Extranjero, para determinar los casos no previstos en el Código Electoral de Michoacán, por los que no procede la inscripción en la Lista de Votantes Michoacanos en el Extranjero”.
Con este acuerdo resultarán improcedentes los siguientes casos: Registro con movimiento posterior. La credencial se encuentra en el Módulo de Atención Ciudadana; Reposición en trámite; Firma notoriamente diferente entre la solicitud de inscripción y la credencial para votar; Registro con movimiento posterior dado de baja por pérdida de vigencia Art. 199, párrafo I.; Registro dado de baja en Padrón Electoral por suspensión de derechos por la aplicación del procedimiento de detección de duplicados; Que siendo michoacano de nacimiento su credencial para votar no tenga domicilio en Michoacán; Que contenga los datos de más de una persona en una solicitud; Que el domicilio anotado en la solicitud no sea del extranjero.
Que la solicitud no sea hecha en el formato aprobado por el Instituto Electoral de Michoacán; Que la fotocopia de la credencial de elector no corresponda al ciudadano que suscribe la solicitud de inscripción a la LVME; Que la fotografía del ciudadano que aparezca en la fotocopia de la credencial para votar no corresponda a la de la última actualización de registro en la base de datos del Padrón Electoral; Que las solicitudes recibidas por el Instituto Electoral de Michoacán no lleven el sello de depósito en el correo del que fueron enviados, con fecha a más tardar del 6 de julio de 2011; Que no se haya dado respuesta a una notificación derivada de alguna omisión o error en alguno de los requisitos para la inscripción, antes del 5 de Agosto de 2011; Que el nombre que aparezca en la copia de la credencial para votar no corresponda al que se anotó en la solicitud; y, Que la copia del anverso o reverso de la credencial para votar sean notoriamente ilegibles.

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